REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de Revisión-
AUTO 2015
Referencia: Expediente T-9.418.408
Asunto: Revisión de la sentencia de tutela proferida dentro del proceso promovido por Andrea, en representación de su hija Natalia, en contra de la providencia del Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá D.C.
Magistrado Sustanciador:
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Sexta de Revisión, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto, previas las siguientes
ACLARACIÓN PREVIA
Como quiera que en el presente caso se estudiará la situación de una menor de edad, se advierte que, como medida de protección a su intimidad, es necesario suprimir sus nombres y los de las otras personas que son mencionadas en esta providencia, como también sus números de identificación personal y demás datos personales. En consecuencia, para efectos de identificar a las personas, y para mejor comprensión de los hechos que dieron lugar a la acción de tutela de la referencia, se utilizarán nombres ficticios, incluyendo el de Andrea que fue el utilizado para identificar a la accionante en el Auto de selección de 30 de junio de 2023.
I. CONSIDERACIONES
1. El 23 de marzo de 2023, la señora Andrea, en calidad de representante legal de su hija Natalia de cinco años, solicitó la tutela de los derechos fundamentales de la niña a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, a la protección especial de niños y niñas, al acceso a la justicia con enfoque de género y a una vida libre de violencia, que habrían sido vulnerados por el Juzgado 22 de Familia de Bogotá al revocar, en providencia de 8 de marzo de 2023, la medida de protección provisional que la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.) impuso en contra de Felipe, padre de Natalia, para prohibir visitas presenciales. Con ello, el Juzgado concedió a Felipe la posibilidad de visitar cada quince días a su hija dejándola expuesta a un grave riesgo, por lo que solicitó que se ordene la suspensión de las visitas presenciales de Felpe a su hija Natalia.
2. Sostuvo que cuando se separó de su pareja pactaron un régimen de visitas con el fin de que el padre de Natalia pudiera compartir con ella durante todo el fin de semana cada quince días. Sin embargo, por sospecha de abuso sexual, denunció los hechos ante la fiscalía general y solicitó una medida protección con el fin de impedir que el padre de la niña siguiera agrediéndola.
3. El 27 de octubre de 2022, la Comisaría Tercera de Familia impuso medida de protección preventiva a favor de Natalia suspendiendo el régimen de visitas presenciales mientras la justicia penal decide el asunto de fondo. Felipe apeló la decisión y el Juzgado 22 de Familia de Bogotá D.C. la revocó y dejó con efectos el régimen de visitas originalmente pactado según el cual, las visitas se realizan de manera presencial cada quince días y durante todo el fin de semana. En el trámite del recurso no se tuvo en cuenta la opinión de la niña.
4. Contra esa decisión Andrea interpuso la acción de tutela decidida mediante sentencia de 13 de abril de 2023, en la que la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dejó sin efectos la decisión del Juzgado 22 de Familia de Bogotá. En consecuencia, actualmente Natalia se reúne con su padre de forma virtual cada quince días en sesiones supervisadas y grabadas. La decisión de tutela emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá no fue impugnada.
5. La madre de Natalia advirtió que en esos encuentros virtuales la niña recrea las escenas del presunto abuso lo que, según informe rendido por la psicóloga en marzo de 2023, le impide avanzar en su recuperación psicológica. Por ello elevó solicitud de suspensión de los encuentros virtuales ante la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.), sin que obre respuesta en el expediente.
6. En consecuencia, para evitar cualquier afectación grave a los derechos fundamentales de Natalia, en ejercicio de las facultades del artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 se ordenará como medida provisional, mientras se surte el trámite de revisión, que se suspendan las visitas virtuales que actualmente se realizan cada quince días. En efecto, el artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991 establece que el juez podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. En el presente caso está en riesgo la salud e integridad de una niña cuyo interés superior debe prevalecer en los términos del 44 constitucional.
7. A propósito de lo anterior, en el presente caso se cumplen los requisitos que ha fijado la Corte para imponer este tipo de medidas[1] porque: (i) hay una vocación aparente de viabilidad de la protección de los derechos de Natalia, ya que de la información y las pruebas que obran en el expediente se puede inferir de forma razonable, desde el punto de vista fáctico y jurídico, que existe un riesgo para sus derechos fundamentales; (ii) existe un riesgo probable de afectación de derechos fundamentales por el trascurso del tiempo, durante el trámite de revisión, lo que podría generar un daño o profundizar uno ya existente en los derechos de Natalia; y (iii) la medida que se ordena es proporcional ya que la protección de los derechos fundamentales de Natalia, que tienen prevalencia por mandato del artículo 44 constitucional, implicará la restricción razonable y temporal de los derechos de Felipe a tener las visitas con su hija, mientras se decide la revisión del expediente de tutela.
8. La Sala podrá ordenar en cualquier momento el cese de los efectos de la medida provisional decretada, con fundamento en el último inciso del artículo 7 del Decreto Ley 2591 de 1991.
9. Adicionalmente, estudiado el expediente, el magistrado sustanciador concluye que no cuenta con elementos suficientes para que se tome una decisión de fondo, razón por la cual ordenará la práctica de las pruebas que permitan conformar un completo conocimiento sobre el caso bajo análisis.
10. El artículo 19 del Decreto Ley 2591 de 1991 dispone que el juez podrá requerir informes al órgano o a la autoridad contra quien se hubiere hecho la solicitud y pedir el expediente administrativo o la documentación donde consten los antecedentes del asunto. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez de tutela estime necesaria otra averiguación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley citado.
Con base en los anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala Sexta de Revisión,
RESUELVE
PRIMERO. Como medida provisional, ORDENAR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)[2] que suspenda las visitas, en cualquier modalidad (virtual o presencial), de Felipe a su hija Natalia hasta que esta Sala Sexta de Revisión se pronuncie sobre la tutela radicada con consecutivo T-9.418.408.
El informe sobre el cumplimiento de la orden deberá ser remitido al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
SEGUNDO. REQUERIR a la Comisaría Tercera de Familia de la Localidad de Santa Fe (Bogotá D.C.)[3], que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia completa del expediente dentro de la acción de protección Nro. ** de 2022 (RUG ***-**)
Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
TERCERO. SOLICITAR a Andrea[4], que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica de atención sicológica y médica de su hija Natalia.
Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
CUARTO. REQUERIR a la Clínica del Country[5], que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia de la historia clínica que reposa en las bases de datos de la clínica con relación a Natalia, identificada con NUIP *.***.***.***
Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
QUINTO. REQUERIR a la Fiscalía General de la Nación[6], que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita informe sobre las actuaciones adelantadas en el marco del proceso penal que inició con denuncia radicada con consecutivo *********************, copia de ese expediente, de los actos o providencias correspondientes y del examen psicológico forense que se la haya practicado a Natalia, como también constancia del estado actual del proceso.
Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
SEXTO. REQUERIR al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá[7], que dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación, remita copia del expediente con radicado *********************, como también de la decisión que emitió en cumplimiento de la sentencia de tutela que profirió la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el ** de **** de ****, dentro del proceso de tutela *********************.
Dicha información deberá ser remitida al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co
SÉPTIMO. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, INFORMAR a las partes dentro del proceso que, una vez recibidas las pruebas solicitadas, se pondrán a su disposición por un término de tres (3) días hábiles para que se pronuncien frente a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Interno.
OCTAVO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente auto, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo direcciones de notificación que aparecen en las notas de pie de página; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de Andrea en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, ya que es el que parece en la versión anonimizada de esta providencia y en el Auto de selección del 30 de junio de 2023. Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
Comuníquese y cúmplase,
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional, Sala Plena. Autos 690 de 2021, 667 de 2021, 262 de 2019, 680 de 2018 y 312 de 2018.
[2] Notificaciones: comisaria_santafe@sdis.gov.co;
[3]Notificaciones: comisaria_santafe@sdis.gov.co;
[4] Notificaciones: ************************@hotmail.com
[5] Notificaciones: notificacionescdc@clinicadelcountry.com
[6] Notificaciones: jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov
[7] Notificaciones: flia22bt@cendoj.ramajudicial.gov.co.